La responsabilidad penal en materia de Prevención de Riesgos Laborales

03 julio 2024

La responsabilidad penal en materia de Prevención de Riesgos Laborales

La tutela jurídico-penal de la vida y salud de los trabajadores se confía específicamente en los arts. 316 a 317 del Código Penal.

El art. 316 del Código Penal establece que:

"Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen la actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses".

PDF: 240702_Articulo-laboral

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