La responsabilidad penal en materia de Prevención de Riesgos Laborales
La tutela jurídico-penal de la vida y salud de los trabajadores se confía específicamente en los arts. 316 a 317 del Código Penal.
El art. 316 del Código Penal establece que:
"Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen la actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses".