El control por parte de la empresa del acceso al ordenador e internet durante la jornada laboral
El uso del ordenador, los archivos informáticos y el correo electrónico, propiedad de la empresa durante la jornada de trabajo, de acuerdo con la jurisprudencia, constituyen excepciones al sistema de control por registros y por ende, no sería de aplicación el art. 18 del ET, sino el art. 20, por tratarse de medios que son propiedad de la empresa y, en consecuencia, su vigilancia entra dentro de las facultades normales de control del empresario. De este modo, puede decirse que no se trata de objetos de carácter personal, sino herramientas de trabajo cuyo destino es facilitar la labor profesional.