La objeción de conciencia en el ámbito laboral solo se regula para algunos colectivos
La objeción de conciencia en el ámbito laboral, cabe destacar que sólo se regula expresamente para
determinados colectivos, con base a la ideología que profesan. Podemos destacar, en primer lugar, que en el
texto constitucional sólo se contempla expresamente para los periodistas y los profesionales de la información,
en general, concretamente en el art. 20, letra d) que establece expresamente el derecho a comunicar o recibir
libremente información veraz por cualquier medio de difusión.