Este trabajo analiza la creciente tensión entre la declaración de “no apto” emitida por los servicios de prevención y el despido por ineptitud sobrevenida del art. 52.a) del Estatuto de los Trabajadores, a la luz del deber de realizar ajustes razonables. A partir de la reciente doctrina del Tribunal Supremo —en particular, la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2025— se sostiene que el informe de “no apto” no legitima automáticamente la extinción contractual, especialmente cuando la situación del trabajador es equiparable a discapacidad conforme al Derecho de la Unión Europea.
El estudio propone una interpretación sistemática que conecta prevención de riesgos, igualdad y estabilidad en el empleo, y defiende la extrapolación de la lógica del art. 49.1.n) ET sobre incapacidad permanente a los supuestos de ineptitud. La conclusión es clara: sin exploración y acreditación de ajustes razonables, el despido deviene nulo por discriminatorio.