La Sentencia de la Audiencia Nacional núm. 88/2026, de 19 de mayo, representa uno de los pronunciamientos más relevantes de los últimos años en materia de tiempo de trabajo y derecho al descanso. La resolución aborda la cuestión relativa a la coincidencia entre festivos laborales y descansos semanales, especialmente en aquellos supuestos en los que el día festivo recae en sábado respecto de trabajadores con jornada ordinaria de lunes a viernes. Frente a la práctica empresarial consistente en considerar automáticamente “disfrutado” el festivo por coincidir con un día ya no laborable, la Audiencia Nacional establece una doctrina de notable alcance: el descanso semanal y el festivo laboral constituyen derechos autónomos, distintos e independientes, de modo que uno no puede absorber al otro.
La sentencia desarrolla y amplía la doctrina previamente formulada por el Tribunal Supremo en la STS 372/2025, de 30 de abril, relativa a los sistemas de trabajo a turnos y descansos rotatorios. La novedad principal radica en extender dicho razonamiento a trabajadores con jornada estable de lunes a viernes, afirmando el derecho a una compensación efectiva cuando el festivo coincide con el sábado no laborable habitual. El trabajo examina los fundamentos jurídicos de esta nueva doctrina, su conexión con el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y con la jurisprudencia constitucional sobre el derecho al descanso, así como las consecuencias prácticas y económicas que previsiblemente tendrá para las empresas. Asimismo, se analizan los efectos retroactivos derivados de la no prescripción de las reclamaciones y los retos que plantea la adaptación de los calendarios laborales y de la negociación colectiva.