La STS de 12 de marzo de 2026 establece un cambio doctrinal relevante en materia de tiempo de trabajo: el descanso semanal no puede solaparse con el descanso diario, lo que implica garantizar un mínimo de 60 horas consecutivas de descanso. Este criterio redefine la planificación laboral, exige medición en horas reales y no en días naturales, y afecta tanto a la organización empresarial como al ejercicio de derechos por los trabajadores, incluyendo el cómputo de la prescripción de acciones.