El derecho del trabajador a la libertad de expresión y sus límites
El trabajador tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas, y opiniones, pero tiene también la obligación de respetar unos límites en razón a la consideración debida a los demás y, naturalmente, al empresario o empresa. Por tanto, el trabajador debe respetar su honor, dignidad, intimidad y actuar de acuerdo con la buena fe que ha de presidir, estableciéndose precisamente en este extremo el límite al desarrollo de este derecho, con reciprocidad, el contrato de trabajo.
Ello impide, entre otros actos, descubrir ciertas actividades de la empresa y menoscabar el prestigio de la misma, lo que en ningún caso debe contradecir la doctrina jurisprudencial, que como hemos adelantado en líneas anteriores, ha proclamado que el contrato de trabajo no puede suponer renunciar a la libertad de expresión del trabajador (STC 88/1985, de 14 de agosto) pero sí que lo puede limitar y modular (STC 4/1996, de 24 de marzo).
De este modo, puede decirse que el derecho de libertad de expresión puede clasificarse del siguiente modo:
Derechos de libertad de expresión individual frente a terceros.
Derechos de libertad de expresión individual frente a la empresa.
Derecho de libertad de expresión en el ejercicio de la actividad sindical.