La incidencia de la conducta del trabajador en el acacimiento del accidente de trabajo
De conformidad con el apartado quinto del art. 156 LGSS, no impedirá la calificación de accidente de
trabajo la concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del
accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo. De este modo, se incluyen
tanto los hechos fortuitos, como los accidentes causados por terceros, aún cuando sean dolosos o entrañen una
imprudencia temeraria, que seguirán teniendo la calificación de accidente de trabajo.