Novedades en la videovigilancia de los trabajadores en cuanto al uso de videocámaras clandestinas u ocultas
Este conflicto parecía haber sido resuelto por la jurisprudencia del TC, en el sentido de que no es necesario que el trabajador ni sus representantes conozcan el emplazamiento exacto de los medios audiovisuales, siempre que estos se limiten a grabar exclusivamente los puestos de trabajo, pero sí es necesario que los trabajadores y sus representantes conozcan de la existencia de estos medios. Sin embargo, se admitía cuando fuera de forma puntual y temporal, tras acreditadas razonables sospechas de incumplimientos contractuales y se empleaba con la exclusiva finalidad de la verificación de tales hechos, comprobar que no se trata de un hecho aislado o de una confusión, sino de una conducta ilícita reiterada.
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