La presunción de laboralidad en tiempo y lugar de trabajo a efectos de accidente de trabajo
Ley General de Seguridad Social, en el apartado tercero del artículo 156, establece una presunción de laboralidad de todo percance sufrido por un trabajador en tiempo y lugar de trabajo. Se invierte la carga de la prueba y se trata, en definitiva, de resolver a favor de la parte más débil, en aplicación del principio «in dubio pro accidentado» en aquellos supuestos en los que no se puede tener la plena certidumbre de la existencia del nexo causal entre el accidente y la lesión. Así, por ejemplo, se aplica cuando el trabajador aparece muerto en el centro de trabajo sin que se pueda determinar la causa de la muerte. Pero muchas veces no es fácil determinar que se considera por lugar de trabajo, trayectos de ida vuelta, teletrabajo desde casa, descansos durante la jornada laboral. También es importante determinar si esta presunción se aplica a las enfermedades.