En esta situación tan excepcional marcada por la pandemia del Covid-19, nos encontramos en un escenario de incertidumbre continúa, donde es determinante una actitud vigilante ante cada uno de los movimientos gubernamentales que marcan el rumbo a seguir.
Tomando el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (“ERTE”) como una medida de flexibilización laboral, ha cobrado especial relevancia su clasificación según la causa que lo motiva: (i) causa de fuerza mayor, o (ii) causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (causas “ETOP”). Si bien, con la entrada en vigor del RD-ley 18/2020, se ha añadido una nueva clasificación en atención a si la causa de fuerza mayor es total o parcial, en virtud de la continuidad de la actividad.
Ello trae importantes consecuencias en materia de cotización en las empresas afectadas, así como una especial incidencia respecto de la posibilidad de llevar a cabo despidos en la empresa si ello fuese necesario.
En todo caso, es esencial tener siempre presente la duración que pueden alcanzar estos ERTES, y en razón a qué van a mantener su vigencia. En efecto, mientras se partía de mantener en vigor el ERTE mientras subsistiese el estado de alarma, ahora dependerá de la subsistencia de la causa que motivó su adopción.