El 6 de junio del pasado año, de una forma un tanto timida ante el protagonismo asumido por el aluvión de novedades en el ámbito fiscal, entró en vigor la Ley 4/2073, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas (la “Ley 4/2013”), que introduce sensibles modificaciones en la actual Ley de Arrendamientos Urbanos (“LAU”), normativa que afecta, en una posición (arrendador) u otra (arrendatario), a un porcentaje muy significativo de personas en nuestro país y que incide en algo tan sensible socialmente, y de indudable relevancia económica, como es el derecho a la vivienda.
No podemos sustraernos a nuestra condición de abogados, por lo que ofreceremos en la presente Circular una visión practica de la norma desde las dos posiciones contractualmente posibles (arrendador o arrendatario), pero tampoco podemos dejar de lado nuestro natural espíritu crítico, por lo que alguna reflexión en este sentido igualmente ofreceremos. Vaya por delante que cuando la norma habla de introducir cierta “flexibilización” en el mercado de la vivienda en alquiler se refiere realmente a “liberalización”, término este que tiende siempre a usarse con cierto temor, especialmente en el lenguaje político.
Si usted va a ser arrendador de una vivienda en las próximas fechas puede optimizar su tiempo leyendo únicamente el apartado II.- de la presente Circular. Si, sin embargo, va a ser inquilino, – o lo es desde el pasado 6 de junio -, con la lectura de su apartado III.- sera suficiente. En ambos casos una ojeada a las ideas generales previas (“l.- Unas breves consideraciones generales”) le servirán para situarse. Tenga presente que en la presente Circular nos limitaremos a informar en clave práctica de los cambios que se refieren al régimen jurídico de los contratos de arrendamiento, por lo que no entraremos en los aspectos procesales de la nueva regulación.