Es de sobra conocido, a pesar de la progresiva liberalización operada durante las últimas décadas, el afán de la administración por conocer hasta el último detalle de la situación patrimonial de los residentes en España, lo que se consigue, entre otros medios, a través de la regulación del denominado “control de cambios”, que comprende un conjunto de disposiciones que, partiendo de la libertad de tenencia y comercio de divisas (tanto en España como en el extranjero), establece sin embargo una serie de obligaciones de información sobre los residentes, ya sean personas físicas o jurídicas, cuya inobservancia conlleva la aplicación de un régimen sancionador.
Con la aprobación de la Circular 4/2012 del Banco de España, de 25 de abril, se modifican las obligaciones de información contenidas en las Circulares 6/2000 y 3/2006. La particularidad que presenta esta nueva normativa es que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2013, si bien durante un año, – algo bastante inusual -, ambas regulaciones coincidirán en el tiempo y deberán observarse las previsiones de unas y otra.