Por medio de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (Ley 16/2013), el legislador da una nueva vuelta de tuerca más a su política restrictiva de la deducibilidad de determinadas partidas en el Impuesto sobre Sociedades (IS), introduciendo, con efectos desde el 1 de enero de 2013, modificaciones en el Texto Refundido de la Ley del IS (TRLIS) que limitan el derecho a la deducibilidad de determinados gastos. Al respecto, destacaríamos la supresión del derecho a la deducibilidad de las pérdidas consecuencia del deterioro de participaciones en entidades, o de las rentas negativas generadas por los establecimientos permanentes en el extranjero (EP´s extranjeros) o uniones temporales de empresas que operen en el extranjero (UTE´s extranjeras).
Asimismo, la Ley 16/2013 prorroga determinadas medidas fiscales aprobadas con carácter temporal en ejercicios pasados con efectos para los ejercicios 2014 y 2015, como sería la limitación a la compensación de las bases imponibles negativas, a la deducibilidad del fondo de comercio, etc.
Por otro lado, por medio del Real Decreto Ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras (RDL 14/2013) se limita la deducibilidad de determinados deterioros, como por ejemplo, el derivado de la insolvencia de deudores no vinculados.