El pasado 28 de diciembre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público (en adelante “Ley 25/2013”). Aunque el principal objetivo de esta norma es el fomento de la factura electrónica en el sector público, – siendo obligatoria su utilización para determinados sujetos a partir del 15 de enero de 2015 -, del mismo modo, se apuesta por el impulso de la facturación electrónica también en el sector privado, a través de la modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de impulso de la sociedad de la información (en adelante “Ley 56/2007”), introduciéndose, a través de su disposición final segunda, un nuevo artículo 2 ter, con el sugerente título de la “Eficacia ejecutiva de la factura electrónica”.
Para los que ya emplean este sistema de facturación, hay que destacar que, desde el pasado 17 de enero de 2014, fecha de entrada en vigor de la citada Ley, en caso de impago de una factura electrónica, podrán acelerar los plazos para su cobro forzoso y reducir ostensiblemente las posibilidades de defensa del deudor moroso, siempre y cuando la factura electrónica impagada cumpla los requisitos que expondremos seguidamente. Para el resto de empresas, quizás sea el momento de implantar la factura electrónica y beneficiarse de su carácter ejecutivo.