Uno siempre se ha preguntado si la mejor Ley de apoyo al emprendedor es la que no existe. Despues de años asesorando a emprendedores en la puesta en marcha y desarrollo de actividades empresariales, una de las mayores inquietudes con la que nos encontramos es, – al menos por lo que a nuestra modesta parcela se refiere -, precisamente la multitud, variedad, complejidad y constante producción y camloio de las normas que les afectan, lo que implica la imperiosa necesidad de tener que recurrir a asesoramiento especializado en diversas ramas jurídicas con el único objeto, ciertamente de poco valor, de l’simplemente cumplir la ley”. Tal vez una louena Ley de apoyo al emprendedor sería aquella que tuviera por objeto (i) derogar las miles de normas que regulan la actividad empresarial, entre ellas las diversas leyes de apoyo al emprendedor dictadas en |os últimos tiempos, y, (ii) suprimir la multitud de organismos e instituciones que, al calor del presupuesto público, tienen por aparente objeto e| ayudarles.
En cualquier caso, más allá de nuestras reflexiones, lo bien cierto es que el pasado 28 de septiembre se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (en lo sucesivo ley 14/2013”) que, como no podía ser de otro modo, tiene por objeto el apoyo a estos y a la actividad empresarial Son muchas y relevantes las reformas introducidas por la norma citada, si bien en la presente Circular nos detendremos únicamente en exponer los rasgos básicos de dos nuevas figuras que en el ámbito societario se introducen en nuestro ordenamiento jurídico: el emprendedor de responsabilidad limitada y la sociedad limitada de formación sucesiva. ¿Mejoran en algo lo ya existente? Veamoslo: