Por medio de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se ha introducido en Ia Ley 37/1992, de 28 de diciembre, deI IVA, un nuevo régimen optativo en eI IVA, para “paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas”, denominado “Régimen especial del criterio de caja” (RECC, en adelante), aplicable a determinados sujetos, que incide: (i) sobre eI devengo deI IVA o, en definitiva, sobre su obligación de ser declarado (por quien realiza Ia operación) y poder ser deducido (por eI destinatario de la operación) cuando sea cobrado o pagado, respectivamente, el precio de la operación; (ii) así como sobre el propio IVA soportado deducible por quien se acoja al RECC, en el sentido de vincular su deducción al momento de pago del precio. Como normativa de desarrollo del RECC, el pasado 26 de octubre de 2013 se publicó el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, del IVA.
El RECC, autorizado por la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA (Directiva IVA, en adelante), aplicará en España con efectos 1 de enero de 2014 para quienes durante el presente mes de diciembre opten por el presentando la correspondiente declaración censal, o para quienes durante el ejercicio 2014 opten por el mismo al darse de alta, vía declaración censal, en el censo de empresarios y profesionales.
En esta Circular analizamos el RECC, vía pregunta/respuesta, esperando con ello contribuir a: (i) facilitar la decisión sobre acogerse al RECC para quienes, lógicamente, caigan dentro de su ámbito subjetivo; y (ii) permitir conocer cómo afectará a quienes realicen operaciones con los sujetos que se hayan acogido al RECC.