La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (“LAU”) estableció una serie de disposiciones transitorias, ciertamente farragosas, que permitieron que parte de Ios contratos suscritos con anterioridad a su entrada en vigor continuaran rigiéndose por la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 (“LAU de 1964”), algunos de Ios cuales persisten hasta hoy con la denominación coloquial de “contratos de renta antigua”.
Transcurridos veinte desde la entrada en vigor de la LAU, el régimen transitorio despliega en 2014 todos sus efectos, especialmente, para los contratos de arrendamiento de local de negocio, que quedarán extinguidos el 31 de diciembre de 2014. Si tiene usted algún contrato de arrendamiento en vigor, de vivienda o de local de negocio, bien sea como arrendador o como arrendatario, suscrito con anterioridad a la entrada en vigor de la LAU, es posible que a dicho contrato le resulten de aplicación las citadas disposiciones transitorias, por lo que el contenido de esta circular puede resultarle de sumo interés.