El pasado 21 de enero de 2019, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia ha dictado Sentencia que ya es firme por la que se estima la demanda interpuesta por uno de nuestros principales clientes, importante empresa perteneciente al sector educativo, en la que se declara la nulidad de un contrato de permuta financiera que años atrás había firmado con una importante entidad financiera de nuestro país.
A raíz de dicha Sentencia, el Banco tendrá que devolver a nuestro cliente todas las liquidaciones practicadas durante los cinco años de vigencia del contrato por un importe de más de 200.000,00 euros, añadiéndose además, los intereses legales desde sus respectivos cargos en cuenta.
Desde Alentta Abogados, en contra los argumentos esgrimidos por las entidades financieras, siempre hemos defendido que el hecho de ser empresario o administrador de una empresa o el alto volumen de facturación de la misma, en modo alguno equivale a tener conocimientos específicos en materia inversora y productos financieros complejos, como así ha sido recogido por la consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia.