La nueva Ley 15/2015, de 2 de Julio, de la Jurisdicción Voluntaria, publicada el pasado 3 de julio en el Boletín Oficial del Estado, introduce a través de su Disposición final undécima, una modificación de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado.
Concretamente, se incorpora en la Ley del Notariado, un nuevo Título VII que regula la Intervención de los Notarios en expedientes y actas especiales, haciendo referencia dentro de su Capítulo IV, a la “Reclamación de deudas dinerarias no contradichas” (Sección 2ª).
Aunque la posibilidad de reclamar deudas notarialmente sigue estando ahí a través de las actas de notificación y requerimiento, dentro de las nuevas atribuciones otorgadas al Notario por la Ley del Notariado, se destaca la previsión para reclamar notarialmente deudas dinerarias que resulten no contradichas y que permitan lograr una carta de pago voluntaria o la formación mediante un expediente, de un título ejecutivo extrajudicial al que el deudor pueda oponer, en vía judicial, no solo el pago sino todas aquellas causas establecidas en el artículo 557 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, “Oposición a la ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales”. Es lo que se ha llamado “Procedimiento monitorio notarial” que entrará en dura competencia con el “Proceso monitorio judicial” regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tanto por el tiempo de duración como por el coste de los mismos, en principio, bastante inferiores en el primer caso, en comparación con el proceso judicial.
En realidad, no podemos decir que el procedimiento notarial introducido por la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria sea una primicia legislativa, ya que el nuevo proceso sigue la técnica del viejo Reglamento (CE) Nº 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, reglamento aplicable en todos los Estados miembros excepto Dinamarca.
El tiempo nos dirá si, a partir del próximo 23 de julio, fecha de entrada en vigor de las disposiciones que regulan este procedimiento monitorio, esta nueva vía para la reclamación de cantidades líquidas, vencidas y no pagadas, contribuye a la disminución del volumen de asuntos judiciales, en particular, las peticiones iniciales de procedimientos monitorios.