¿Su empresa aún no ha implantado un programa de prevención de delitos? Atento a la reforma del Código Penal

06 julio 2014

El Proyecto de Ley Orgánica por el que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (en adelante “Proyecto de Reforma del Código Penal”), que actualmente se debate en el Congreso de los Diputados, dentro del plazo de enmiendas, tiene una incidencia directa para las empresas y sus administradores, en materia de responsabilidad penal.

En concreto, de su articulado se desprende la obligación de todas las empresas, independientemente de su tamaño, de implementar programas de cumplimiento penal, pues ello supondrá la exención de su responsabilidad penal, en caso de comisión de delitos dentro de su ámbito.

Por otro lado, se introduce un nuevo tipo penal que castiga al representante legal o administrador de hecho o de derecho, que haya omitido la adopción de medidas de vigilancia o control exigibles, es decir, de un programa de compliance penal.

Si, como creemos, el Proyecto de Reforma del Código Penal es finalmente aprobado, quizás sea el momento de implantar un programa de prevención de delitos que exima de responsabilidad penal a su empresa y a Vd. como directivo o empresario.

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