Sepa cómo puede afectar a su empresa la nueva regulación de los delitos patrimoniales

05 octubre 2015

El pasado 31 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, modificando el anterior Código Penal promulgado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.

Dentro del ámbito empresarial, una de las principales reformas llevadas a cabo por la nueva Ley Orgánica es la responsabilidad penal de las personas jurídicas con la introducción de los denominados planes de prevención de delitos, materia que analizamos en profundidad en sendas Circulares remitidas por este mismo medio.

Igualmente, la nueva reforma introduce importantes cambios en lo referente a los delitos patrimoniales: (i) delimitando el delito de administración desleal del de apropiación indebida y, (ii) revisando profundamente los delitos de insolvencia punible.

En este último ámbito, merece destacar los nuevos comportamientos constitutivos de alzamientos de bienes, ahora denominados “Frustración de la Ejecución”, la nueva redacción del concurso punible y la introducción por primera vez en nuestro Derecho Penal del delito de favorecimiento en el pago de un acreedor con posposición del resto, en situaciones de insolvencia inminente o ya existente.

Sin duda alguna, los gestores de las sociedades van a tener que tener muy presentes estos cambios legislativos que, en caso de incumplimiento, podrían llevarles a sentarse en un banquillo judicial, sin olvidar, además, que la propia sociedad también podría llegar a ser condenada por la comisión de estos delitos en el seno de la misma.


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