En los últimos meses se viene tramitando la reforma del IRPF. Dentro de este proceso de tramitación, el pasado 13 de octubre de 2014, fue remitido al Senado el Proyecto de reforma de la Ley del IRPF (Proyecto LIRPF, en adelante).
Según reza el Preámbulo del Proyecto LIRPF, el objetivo de la reforma es triple: (i) reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes (este objetivo se colma esencialmente con la minoración de los tipos de gravamen de las escalas aplicables a las bases liquidables general y del ahorro y, adicionalmente, con la reducción de los tipos de retención aplicables a las diferentes categorías de rentas); (ii) dotar de una mayor neutralidad a las rentas del ahorro (para lo cual, se califican nuevamente como tal las ganancias y pérdidas patrimoniales a corto plazo y, hasta incluso, se permite, dentro de un cierto límite, la compensación del saldo negativo de los rendimientos del capital mobiliario del ahorro – dividendos, intereses con carácter general,…- con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos, y viceversa); y (iii) suprimir determinados incentivos fiscales para redistribuir la carga tributaria (en tal sentido y, por ejemplo, se pretende la supresión de los denominados coeficientes de abatimiento, aplicables a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994).
En la presente Circular, abordamos las modificaciones más significativas del Proyecto LIRPF, que, salvo cambio de última hora, entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2015, a excepción del nuevo límite a las indemnizaciones por despido o cese del trabajador respecto del que se prevé darle efecto retroactivo del pasado 1 de agosto de 2014, intensificándose la reducción de la carga tributaria indicada con efectos 1 de enero de 2016.