El pasado 1 de diciembre se publicó en Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por regulan las obligaciones de facturación (en adelante, nuevo Reglamento). Este nuevo Reglamento, en vigor desde pasado 1 de enero de 2013, viene a derogar el Reglamento de facturación aprobado mediante el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (en adelante, anterior Reglamento), vigente hasta el 31 de diciembre de 2012.
Con ello, e| legislador español viene a transponer la Directiva 2010/45/UE, de 13 de julio de 2010, por la que se modifica Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del IVA, en que respecta a las normas de facturación. La Directiva 2010/45/UE indicada debía transponerse al ordenamiento jurídico interno de cada país miembro de Unión Europea antes del 1 de enero de 2013.
Pues bien, el legislador español, atendiendo al imperativo comunitario, ha aprobado un Reglamento de facturación con una estructura de articulado similar al anterior Reglamento. En la presente Circular abordaremos las principales novedades introducidas por el nuevo Reglamento de facturación, entre las que cabe destacar, sin duda, el establecimiento de un nuevo sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, la cual viene a sustituir al denominado tique.