El 31 de marzo de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, –bastante anodino, por cierto, en los últimos meses, como consecuencia de la inactividad legislativa–, la Ley 2/2015 de desindexación de la economía española (la “Ley 2/2015”). La Ley pretende desvincular del tradicional Índice de Precios de Consumo (“IPC”) publicado por el Instituto Nacional de Estadística –vulgo inflación– la evolución de los valores monetarios que se establecen en determinados contratos, especialmente en el ámbito del sector público. En lo que respecta al ámbito privado, con la finalidad de introducir ese mismo principio, se modifica el régimen de actualización de la renta previsto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (“LAU”), pasando a ser aplicable, en defecto de pacto expreso, el llamado “Índice de Garantía de Competitividad”.