El pasado 28 de noviembre de 2014, en el marco de la conocida Reforma Fiscal, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, la nueva Ley del IS), la cual entró en vigor el pasado 1 de enero de 2015, sin perjuicio de que determinadas disposiciones de la misma tengan una fecha de efectos distinta. Se trata de un nuevo texto normativo, es decir, no nos encontramos ante un Texto Refundido, como ocurrió con su predecesora, es decir, la Ley aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante, la anterior Ley del IS).
Según reza el Preámbulo de la nueva Ley del IS, los objetivos de la reforma del IS son los siguientes: (i) neutralidad (es decir, que la aplicación de los tributos no genere alteraciones en el comportamiento empresarial, de ahí que se eliminen determinados incentivos fiscales); (ii) incremento de la competitividad (fundamentalmente, mediante la rebaja del tipo nominal del 30% al 25%); (iii) simplificación del impuesto (cabe destacar la aprobación de nuevas tablas de amortización y la racionalización de la normativa de operaciones vinculadas); (iv) adaptación de la normativa al derecho comunitario (resaltaríamos la introducción de un nuevo mecanismo para evitar la doble imposición internacional); (v) estabilidad de los recursos y consolidación fiscal (para lo cual se adoptan medidas en relación a la no deducibilidad de determinados deterioros y a los gastos financieros); (vi) endeudamiento-capitalización (al objeto de favorecer la capitalización de las empresas); (vii) seguridad jurídica (introduciendo criterios jurisprudenciales y doctrinales); (viii) lucha contra el fraude fiscal (para ello se modifica la norma de transparencia fiscal internacional y el tratamiento fiscal de determinados híbridos financieros).
Dado lo extenso y complejo de la reforma efectuada, hemos preferido dividir el contenido de la misma en dos Circulares, a los efectos de tratar con mayor profundidad los cambios introducidos.