El pasado 31 de enero se publicó en BOE el modelo 720 sobre declaración informativa anual de bienes y derechos situados en extranjero. Esta declaración deberá presentarse por primera vez en relación con año 2012, disponiéndose que, respecto de tal año, plazo de su presentación concluya próximo 30 de abril de 2013. Para los años posteriores a 2012, está previsto que plazo para su presentación termine el 31 de marzo del año siguiente que refiera la declaración.
El incumplimiento de esta obligación de información conlleva un severo régimen sancionador y, lo que es más importante, la imprescriptibilidad de las rentas no declaradas, estén o no prescritas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o en el Impuesto sobre Sociedades (IS), correspondientes a los bienes y derechos situados en extranjero respecto de los que se produzca el citado incumplimiento Estas rentas no declaradas, tributarán como ganancias patrimoniales no justificadas en el IRPF y como rentas presuntas en IS, imputándose período impositivo más antiguo entre los no prescritos
En consecuencia, quienes no hayan regularizado las rentas relativas a tales bienes y derechos, al hilo del reciente proceso de “amnistía fiscal”, bien a través de la declaración tributaria especial a tal efecto aprobada (modelo 750), bien a través de las denominadas declaraciones complementarias, tienen aún la oportunidad de regularizar su situación tributaria presentando las correspondientes declaraciones complementarias con fecha tope del próximo 30 de abril de 2013 (el día ”D”). Si no lo hacen para entonces, podrán ser perseguidos de por vida”.