Hasta fechas no muy lejanas, el deudor persona física tenía que seguir pechando con sus deudas pendientes, por el resto de sus días, o incluso sus descendientes, aun cuando lo hubiera perdido todo y su situación de insolvencia no se hubiera debido a una conducta torticera. Mientras la liquidación concursal de la persona jurídica concluía con carácter general con la extinción de los créditos impagados, no se contemplaba un supuesto similar para las personas naturales, cuya personalidad lógicamente no se extingue con la conclusión del concurso por liquidación.
La Ley 14/2013, de 17 de septiembre, de apoyo al emprendedor, supuso por primera vez un intento de equiparación de las personas físicas con las jurídicas, en punto a permitir la condonación de las deudas pendientes tras la liquidación, pero era tan elevado el pasivo que necesariamente tenía que atender el particular para que le fueran perdonados el resto de créditos, que no sirvió para mucho.