La cláusula rebus sic stantibus: qué es y cómo puede afectarme su nueva configuración jurisprudencial

23 septiembre 2014

De antiguo ha existido en nuestro Derecho una figura jurídica, conocida como rebus sic stantibus (“estando así las cosas”), que permite quebrar la regla de que los contratos hay que cumplirlos en los términos acordados. Hasta ahora su aplicación era tan excepcional y extraordinaria que su virtualidad funcional la aproximaba más a una construcción doctrinal que a una institución jurídica.

El Tribunal Supremo ha hecho renacer esta figura en una reciente sentencia, de fecha 30 de junio de 2014 (número de recurso 2250/2012), que apunta a un cambio de su doctrina y que supone una profunda revisión de su fundamentación, presupuestos y requisitos. La relevancia práctica más destacable de esta reformulación de la cláusula rebus sic stantibus es que acepta invocar el actual contexto de crisis económica como factor determinante para, concurriendo los requisitos que le explicamos en esta circular, poder atenuar el cumplimiento de ciertos contratos o, incluso, dejar de cumplirlos.

Le ponemos como ejemplo el asunto decidido en la sentencia citada: una agencia de publicidad contrata los espacios publicitarios de una empresa municipal de transportes, para lo cual se acuerda un elevado canon, con unas actualizaciones exclusivamente al alza (a favor de la empresa municipal). Tras la firma del contrato, contrariamente a lo esperado, se produce un descenso tan acuciado de la inversión en el sector de la publicidad que provoca una caída de ingresos en la agencia de publicidad que le impide seguir abonando la cuantía del canon que se estipuló inicialmente. El Tribunal Supremo, basándose en la cláusula rebus sic stantibus, da la razón a la agencia de publicidad permitiendo abonar a la empresa municipal un canon inferior al que correspondía según lo pactado en el contrato.

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