En nuestra Circular, analizábamos las incidencias que tenía para las empresas y sus administradores el Proyecto de Reforma del Código Penal, concretamente en cuanto a la modificación de su artículo 31 bis, en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas y la posible exención de las mismas en caso de implantación de programas de cumplimiento penal.
Pues bien, la Reforma anunciada ya es una realidad. El pasado 31 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal.
Es importante reseñar los cambios que se han producido en el artículo 31 bis del actual Código Penal en relación con el Proyecto de Reforma analizado en la anterior Circular 07/2014, y que se concretan en los siguientes: (i) limitación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en caso de delitos cometidos por sus dependientes, únicamente a los supuestos de infracción grave en el deber de vigilancia de sus superiores; (ii) se refuerza la importancia de la existencia de programas de prevención de delitos, al eximir de responsabilidad penal a las personas jurídicas en los casos de que dichos programas incluyan medidas para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión; (iii) se prevé la supervisión del funcionamiento y cumplimiento del programa de compliance al órgano de la persona jurídica que tenga encomendada la función de supervisión de la eficacia de los controles internos de la empresa; (iv) se añade un nuevo requisito en los programas de prevención: la obligación de verificación periódica y modificación de los mismos en los casos previstos legalmente; (v) se suprime el delito de omisión del deber de control que recogía el Proyecto de Reforma del Código Penal, y; (vi) se prevé la entrada en vigor del nuevo Código Penal el 1 de julio de 2015.