El 16 de febrero de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Instrucción de 12 de febrero, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legalización de libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (la “Instrucción”). Esta Instrucción viene a aclarar – ¡ni más ni menos que dieciséis meses después! – las dudas que la aplicación del nuevo artículo 18 de la Ley 14/2013 generaba en su interpretación, de las que nos hacíamos eco en nuestra Circular, y que habían derivado, como era de esperar y ya advertimos en su momento, en la aplicación de criterios no homogéneos por los distintos Registros Mercantiles del territorio nacional.