A diferencia del despido disciplinario, donde solo se debe abonar la indemnización correspondiente si el empresario o el juez reconocen la improcedencia del despido, en sede del despido objetivo, aún cuando este sea improcedente, el empresario debe poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a 1 año y con un máximo de 12 mensualidades.