El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los Planes de Igualdad y su registro (en adelante, “RD 901/2020”), se aprueba con la finalidad de dar cumplimiento a las previsiones recogidas en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación (en adelante, “RD-ley 6/2019”). Este último, amplió la obligación de aprobar Planes de Igualdad a todas las empresas con 50 o más trabajadores – sometido a un período transitorio -, modificó el contenido obligatorio de los Planes de Igualdad, programó la creación y regulación del registro de Planes de Igualdad y previó el desarrollo reglamentario de determinadas materias.
El RD 901/2020 entró en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, es decir, el pasado 14 de enero de 2021, y prevé un régimen transitorio para los Planes de Igualdad vigentes hasta dicha fecha, que deberán adaptarse en el plazo previsto para su revisión y, en todo caso, en el plazo máximo de doce meses, contados desde el 14 de enero de 2021, previa negociación.