El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal y bautizado en esta Circular como “Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Tercos de Naturaleza Ufana” (en adelante, IIVTNU), dado su recorrido en los últimos años hasta la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) de 26/10/2021, es un impuesto que gravaba y pretende seguir gravando, tras el flamante Real Decreto-Ley (RD-Ley) 26/2021 de 08/11/2021, publicado de urgencia (al día siguiente) en el BOE a raíz de tal STC, el incremento que ha experimentado un terreno urbano desde su adquisición hasta su transmisión onerosa (por ej., compraventa) o gratuita (por ej., donación o herencia).
Su normativa básica, de carácter estatal, se encuentra en los artículos 104 a 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) quedando habilitados los Ayuntamientos, a quienes se atribuye su percepción, así como su gestión y comprobación, para modular ciertos aspectos impositivo del mismo dentro de los límites fijados por el TRLRHL.
Con el inicio de la crisis inmobiliaria y, tras ella, el sostenido crecimiento del valor de los inmuebles, el IIVTNU ha estado en el ojo del huracán, al punto de que el TC, primero en 2017, luego en 2019 y, finalmente, en su Sentencia aludida de 2021 ha cavado su tumba para declarar la inconstitucionalidad de la forma en que se contemplaba la determinación de su base imponible, abstrayéndose sobre si verdaderamente se había originado o no un incremento de valor en un terreno con la transmisión de un inmueble desde su adquisición, concretando, siquiera limitadamente, los efectos de esta Sentencia sobre situaciones pasadas. El legislador, terco a cambiar la configuración del IIVTNU desde la STC de 2017, ha visto como el actual ejecutivo, ufano, ha reaccionado rápidamente a esta última STC de 2021, aprobando de inmediato el RDL 26/2021, del que también damos cuenta en esta Circular.
PDF – El impuesto sobre el incremento de valor de los tercos de naturaleza ufana (IIVTNU)