Una oportunidad perdida para los arrendamientos de locales de negocio.
La declaración por la Organización Mundial de la Salud (OMS) de la pandemia internacional provocada por el COVID-19 el pasado 11 de marzo, obligó al Gobierno unos días más tarde, concretamente el 14 de marzo, a declarar el estado de alarma en todo el territorio nacional con el objeto de gestionar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Entre otras cuestiones, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo[1], impuso limitaciones a la libertad de circulación e instauró medidas sanitarias de contención que en la práctica han supuesto una reducción de la actividad económica de nuestro país y una paralización de la actividad de numerosos sectores que está causando importantes pérdidas para particulares, autónomos y empresas.
Para paliar estas pérdidas, el Gobierno, a través de sucesivos Reales Decretos-leyes, ha regulado una serie de medidas urgentes para apoyar la economía y el empleo, entre las que se encuentran las adoptadas en relación a los alquileres de vivienda habitual y los de uso distinto del de vivienda, estos últimos comúnmente conocidos como arrendamientos de locales de negocio.
En la presente Circular pretendemos hacer un estudio práctico y comparativo, no sin cierto ánimo crítico, de las medidas establecidas por el Gobierno, cuya regulación ha quedado reflejada en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo[2] en adelante, “RDL 11/2020”) para los arrendamientos de vivienda, y en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril[3] (en adelante, “RDL 15/2020”) para los arrendamientos de locales de negocio.
Ya les anticipo que la respuesta dada por el Gobierno al problema generado con los alquileres con ocasión del COVID-19, al menos en lo que se refiere a los arrendamientos de locales de negocio, no va a dejar satisfechos ni a propietarios ni a inquilinos, por los motivos que intentaremos exponer en esta Circular.