Claves para el correcto registro de la jornada de trabajo

10 junio 2019

Por todos es conocida, dada la relevancia mediática suscitada, la última reforma laboral llevada a cabo por el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (“Real Decreto-Ley 8/2019”), que entró en vigor el pasado 12 de marzo de 2019, – si bien la aplicabilidad de la referida reforma se postergaba al 12 de mayo de 2019 -, y que ha supuesto una importante modificación de la regulación en materia de jornada de trabajo prevista en el artículo 34 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (“TRET”).

La reforma básicamente impone a las empresas la obligatoriedad de llevanza de un registro de jornada diario de cada persona trabajadora, con independencia de que nos encontremos ante contratos de trabajo a tiempo parcial o a jornada completa, debiendo dejarse constancia en dichos registros del horario concreto de inicio y finalización de cada persona trabajadora.

No obstante lo anterior, y por muy novedosa que pudiese parecernos la reforma introducida por el Real Decreto-Ley 8/2019, lo cierto es que con anterioridad a ésta, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (“ITSS”) ya intentó obligar a las empresas a llevar un registro diario de la jornada laboral de sus trabajadores[1]. Ese intento, no obstante, resultó infructuoso al entender el Tribunal Supremo[2] que, de conformidad con la normativa laboral anterior al Real Decreto-Ley 8/2019, la obligación de las empresas exclusivamente venía referida al registro de las horas extraordinarias, estando eximidas de dicha obligación cuando los trabajadores cumplían estrictamente con su jornada ordinaria. De tal forma que, los anteriores pronunciamientos judiciales llevaron al Ejecutivo español a aprobar el Real Decreto-Ley 8/2019, – convalidado por Resolución de 3 de abril del Congreso de los Diputados -, que ha supuesto la introducción “ope legis” del deber de las empresas de realizar el registro de la jornada diario de todos sus empleados.

Así pues, el objetivo de la presente Circular es dar respuesta a aquellas cuestiones jurídicas que pueden plantearse en la práctica diaria de las empresas como consecuencia de la implantación de los sistemas de registro de jornada diario, en atención a la normativa aplicable en materia de jornada de trabajo y horas extraordinarias que directa e indirectamente se ha visto afectada por la reforma.

[1] Instrucción 3/2016 de la ITSS, sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias. Adjuntamos link donde puede consultarse:

https://www.cnae.com/ficheros/files/noticias/Inspecciones-trabajo.pdf

[2] Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de marzo y 20 de abril de 2017.

PDF: 190606_circular_04_2019_registro-diario-jornada-de-trabajo

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