La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) ha sido modificada en numerosas ocasiones desde su entrada en vigor. La última vez, sin ir más lejos, fue en el año 2013, para lo cual elaboramos la Circular 5/2013, a la que nos remitimos. La modificación que tratamos hoy se introdujo por el Gobierno a través del Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y Alquiler (Real Decreto-Ley 21/2018), que entró en vigor el pasado 19 de diciembre de 2018 y cuya vigencia fue de sólo 36 días, ya que quedó derogada el pasado 24 de enero al no haber ser convalidada por el Congreso de los Diputados[1].
Como veremos, la mayoría de las novedades que recogía esta reforma de 2018 versaban sobre prácticamente los mismos aspectos modificados en 2013. Parece que, con apenas una vigencia de 5 años, “la reforma liberalizadora de 2013, además de no dar los resultados esperados en lo relativo al incremento de la oferta de vivienda y la moderación de los precios, ha situado al arrendatario de una vivienda como residencia habitual en una posición de debilidad que no responde a las condiciones mínimas de estabilidad y seguridad con las que se debe dotar al inquilino de una vivienda en posesión de justo título[2]”.
De esta forma, la modificación publicada en el BOE del pasado 18 de diciembre fue una reforma que se podría calificar de retrospectiva, ya que contenía medidas que se aplicaban con anterioridad a la reforma de 2013, tendentes a salvaguardar la posición del inquilino de una vivienda habitual para así evitar la subida de los precios del alquiler. Al mismo tiempo, se pretendía actualizar la LAU, con motivo del incremento de la actividad turística desarrollada sobre el parque de viviendas existente.
También veremos que, en materia tributaria, las novedades alcanzaron al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD), y, de manera indirecta, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). No obstante, se trató de novedades de poca trascendencia, pues su aplicación efectiva se hacía depender de los Ayuntamientos (en el caso del IBI), o no suponían un especial ahorro (en el caso del ITPyAJD).
[1] Los Decretos-ley son disposiciones dictadas por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad, por lo que la falta de convalidación por el Congreso de los Diputados, dentro de los treinta días siguientes, conlleva su derogación.
[2] Según la Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley 21/2018.