El IIVTNU: El TS precisa el alcance de la STC 59/2017, de 11 de mayo

12 junio 2019

Como ya comentamos en nuestra Circular 01/2018, el Tribunal Constitucional (TC) en su Sentencia de nº 59/2017, de 11 de mayo de 2017 (STC 59/2017), vino a establecer la nulidad parcial de determinados artículos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) por cuanto, en aplicación de los mismos, podría llegarse a gravar situaciones de riqueza totalmente ficticia o inexistente en base a la configuración de su hecho imponible.

Sin embargo la citada Sentencia no fue todo lo clara que hubiese sido deseado, generando discrepancias interpretativas entre los diferentes Tribunales Superiores de Justicia (TSJ). No obstante ello, en la Circular 01/2018 comentamos que dicha situación se solucionaría en breve, por cuanto el Tribunal Supremo (TS) había admitido a trámite, mediante auto de 21 de diciembre de 2017, un recurso de casación en el que se pronunciaría sobre el alcance de la STC 59/2017. Además, nos hicimos eco de que, el grupo parlamentario popular, el pasado 9 de marzo de 2018, había presentado una Propuesta de Ley para modificar la redacción actual del IIVTNU y así ajustarlo a los principios constitucionales.

Pues bien, el TS ya se ha pronunciado en relación al recurso de casación mencionado anteriormente, en concreto, en su Sentencia nº 1163/2018, de 9 de julio de 2017 (STS 1163/2018), en la que interpreta lo dispuesto por el TC en su Sentencia 59/2017, aclarando la controversia que ha llevado a los TSJ a mantener criterios dispares.

En la presente Circular expondremos el criterio manifestado por el TS en su Sentencia 1163/2018 al respecto de la referida controversia, así como efectuaremos las recomendaciones pertinentes a los efectos de que los contribuyentes por el IIVTNU cumplan sus obligaciones con plenas garantías, y sean conocedores de sus derechos. Asimismo, aprovecharemos la presente Circular para informar en relación al estado de tramitación de la Propuesta de Ley a la que hemos aludido anteriormente.


PDF: 180919_circular_05_2018_iivtnu_el_ts_precisa_el_alcance_de_la_stc_59_201

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