El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como plusvalía municipal es un impuesto de carácter municipal, no exento de polémica en los últimos años. Su hecho imponible ha partido de la presunción de que el mero transcurso del tiempo incrementa el valor de los terrenos, cuestión esta muy discutible, más aún en aquellos casos en los que el contribuyente ha generado una pérdida patrimonial con ocasión de la transmisión del mismo.
Dicha polémica se trasladó a los Tribunales de Justicia, inclusive al Tribunal Constitucional (TC) el cual declaró la inconstitucionalidad de algunos de los preceptos de la norma que lo regula. Sin embargo, dada la falta de rotundidad del TC en su Sentencia, existen a día de hoy posiciones jurisprudenciales contrapuestas en relación al alcance de dicha inconstitucionalidad.
Ello ha provocado que aquellos contribuyentes que han pagado el impuesto, no habiendo obtenido ganancia patrimonial alguna con ocasión de la transmisión, tengan derecho a la devolución del mismo, y aquellos otros que se encuentren en la misma situación, pero no lo hayan satisfecho, al no haber finalizado el periodo voluntario de pago, tengan argumentos suficientes de cara a no abonar el mismo. Ahora bien, la cuestión no está tan clara cuando el contribuyente ha obtenido una ganancia patrimonial con ocasión de la transmisión.
Pues bien, en la presente Circular pretendemos aclarar las cuestiones controvertidas, actualizando el estado de la cuestión en función de los últimos pronunciamientos jurisprudenciales y las propuestas de modificaciones normativas.
PDF: 180321circular_01_2018_iivtnu_cronica-de-una-reforma-anunciada