Cuando ya creíamos que los perjudicados por los productos financieros complejos estaban perdiendo sus opciones para reclamar a las entidades financieras, básicamente por cuestiones temporales, el Tribunal Supremo (en adelante, “TS”) ha vuelto a arrojar luz sobre la materia al conceder más tiempo a los afectados para poder demandar a los Bancos que comercializaron estos productos sin respetar la legislación vigente. Así lo establece la reciente Sentencia del Pleno de la Sala Primera del TS 89/2018, de 19 de febrero, que determina que el plazo para el ejercicio de la acción de nulidad por error en el consentimiento empieza a correr “desde la consumación del contrato”, entendiendo por tal la conclusión o finalización del mismo, no pudiendo adelantarse a un momento anterior como pudiera ser el conocimiento de las liquidaciones negativas por el cliente, tal y como así era interpretado por algunos tribunales con anterioridad a esta Sentencia.
Pero es más, cuando los Bancos aún se estaban recuperando de este nuevo varapalo judicial, se ha dictado por el TS una nueva Sentencia en contra de sus intereses, en este caso, la número 222/2018 dictada por el Pleno de su Sala Primera el pasado 17 de abril. En ella las entidades bancarias reciben un nuevo tirón de orejas debido al incumplimiento de los deberes de información a los que estaban obligadas por Ley. El TS declara en esta nueva resolución que la práctica del llamado test de conveniencia no exime al Banco del cumplimiento de los deberes de información en la contratación de los productos financieros complejos.
A la luz de esta nueva jurisprudencia, quizás sea este un buen momento para reconsiderar sus opciones de reclamar por estos productos ante situaciones que hasta la fecha dábamos por perdidas.