El pasado 26 de febrero de 2018, con su sentencia nº 98, el Tribunal Supremo (en adelante, también como “TS”) dio un golpe de timón a la interpretación que las Audiencias Provinciales y la Dirección General de los Registros y del Notariado habían venido manteniendo sobre los preceptos que regulan la retribución de los consejeros delegados y consejeros ejecutivos de las sociedades no cotizadas tras la reforma introducida en la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, “LSC”) en el año 2014 (Ley 31/2014, de 3 de diciembre). El TS se posiciona por primera vez en el debate doctrinal que tras la reforma indicada se ha venido manteniendo y lo hace, en contra la interpretación hasta el momento imperante, en el sentido de abogar porque se someta a los socios, en sede junta general, el régimen retributivo de todos los administradores, sin que escapen a su control los consejeros ejecutivos, y todo ello en pro del buen gobierno y de la transparencia societaria.
Si la reforma del año 2014 pretendía clarificar y generar certidumbre en una cuestión siempre sensible como es la retribución de los administradores, no ha podido ser más errática en sus resultados, pues más de 3 años después de su entrada en vigor nos encontramos de bruces con un pronunciamiento del TS que contradice la posición que las sociedades han venido manteniendo en la práctica al seguir la interpretación bendecida por la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Será pues preciso volver a analizar (i) los estatutos de las sociedades que tengan un consejo como forma de administración y (ii) los acuerdos de su junta en materia de retribución para verificar que se encuentran dentro del marco fijado por el TS en esta sentencia, – de momento aislada -, de su Sala Primera. Asimismo, no está de más recordar que, desde el año 2014, cualquier consejero delegado o consejero ejecutivo con cargo retribuido debe disponer de un contrato con la sociedad.
PDF: 180412circular_02_2018_sts-retribuc-consejeros-ejecutivos